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Legislación › Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Disposición adicional única. Efectos en los contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar.

Disposición adicional única. Efectos en los contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar.

Las empresas adjudicatarias de contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar, que no hayan manifestado su oposición a la ampliación de las prestaciones objeto de dichos contratos en los términos dispuestos por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2020 de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, durante la declaración del estado de alarma continuarán percibiendo hasta la entrada en vigor del presente decreto-ley el importe correspondiente a la facturación que se devengue del precio contratado inicialmente.

No obstante lo anterior, las empresas seleccionadas a los efectos de los dispuesto en el precitado decreto-ley, tendrán derecho a la indemnización por los costes adicionales en que haya incurrido efectivamente que excedan de las prestaciones ordinariamente contratadas cuyo abono se realizará a la finalización de los contratos derivados mediante su liquidación.

Aquellos contratos, en los que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley no se haya hecho uso de la puesta a disposición de las Autoridades Sanitarias y de Movilidad, quedarán suspendidos a los efectos del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta suspensión se podrá revocar para atender necesidades adicionales de puesta a disposición de las autoridades sanitarias y de movilidad.

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