LexTotal

Legislación › Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Modificación del artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
El artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Organización.
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:
– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
– El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
27 de abril de 2020 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →