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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2020 y la del 18 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
7.1 El plazo para formular y comunicar las cuentas anuales a la Intervención General y ponerlos ponerlas a disposición de los responsables de la auditoría, previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta que finalice el estado 1 de alarma, reanudándose junio de 2020, reprendiéndose de nuevo para por otros tres meses, meses a contar desde aquella esta fecha.
7.2 En caso de que, a en la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica del sector público de la Generalidad de Cataluña ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de estas cuentas, cuando la auditoría resulte obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
7.3 El plazo para tramitar las cuentas anuales previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta que finalice el estado 1 de alarma. junio de 2020. Estas entidades tendrán que enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano correspondiente con el informe de auditoría, dentro de los tres dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para comunicar las cuentas formuladas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas.
7.4 El plazo para presentar la Cuenta General por parte de la Intervención General a la Sindicatura de Cuentas, previsto en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y el artículo 39.2 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. La Intervención General tiene que General, debe presentar la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas dentro del mes siguiente a contar desde que finalice el plazo por el que las entidades mencionadas en el apartado 5 anterior anteriormente envíen las cuentas anuales debidamente aprobados a la Intervención General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8754 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2020 Texto original Leer

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