Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.
Disposición adicional tercera. Régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2020 y la del 20 de junio de 2020.
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Disposición adicional tercera. Régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19.
Mientras se mantenga el estado de alarma, no resultarán de aplicación a los convenios suscritos en el ámbito de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 las previsiones establecidas en los artículos 111.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas. Consiguientemente, estos convenios desplegarán su eficacia desde el momento de su firma, sin perjuicio de la posterior publicación, y se dará traslado, si generan derechos y obligaciones de contenido económico para la Administración de la Generalitat de Catalunya, a la Intervención General para su conocimiento.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, dictada durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. BOE-A-2020-8755. Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8755 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
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