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Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña.

Artículo 6. Consejo del Diálogo Social de Cataluña.

Artículo 6. Consejo del Diálogo Social de Cataluña.

6.1 Se crea el Consejo del Diálogo Social de Cataluña, órgano colegiado de participación institucional y permanente, de carácter tripartito, que vela por el desarrollo del diálogo y la concertación social, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo.

6.2 El Consejo del Diálogo Social de Cataluña es presidido por el presidente de la Generalidad de Cataluña, y se compone por los titulares de las secretarías generales de las organizaciones sindicales más representativas y por los titulares de las presidencias de las organizaciones empresariales más representativas, así como por el consejero o consejera competente en materia de trabajo.

6.3 El Consejo se reúne anualmente, convocado por la Presidencia i mediante propuesta del consejero o consejera competente en materia de trabajo, para acordar las prioridades del diálogo y la concertación social en Cataluña, y sus acuerdos serán elevados al Gobierno, mediante el consejero o consejera competente en materia de trabajo. Su funcionamiento se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados y sus acuerdos se toman por unanimidad.

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