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Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña.

Artículo 8. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional y del diálogo social permanente y la concertación social.

Artículo 8. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional y del diálogo social permanente y la concertación social.

8.1 Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han de llevar a cabo sus tareas de representación que prevé este Decreto-ley de acuerdo con los principios de corresponsabilidad de las actuaciones, buena fe negociadora y confianza legítima.

8.2 Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en ejercicio de sus funciones de participación institucional, diálogo social permanente y concertación social, y de acuerdo con la normativa específica de cada entidad, órgano o empresa pública, donde participen, tienen atribuidas competencias para:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrolladas sobre materias de su competencia.

c) Participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación, en relación con las materias de su competencia.

8.3 En el ejercicio de su tarea, las personas que ejerzan funciones de participación institucional y diálogo social permanente en los órganos correspondientes tienen los deberes siguientes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga reconocida legalmente su presencia.

b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso en razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación, y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos y que haya sido declarada reservada para finalidades diferentes de las propias del debate, la negociación y la toma de decisión.

d) Cualquier otro deber que determinen las normas de funcionamiento de los órganos en que participen.

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