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Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se autoriza la celebración, por medios telemáticos, de las pruebas de idoneidad para la obtención de los diferentes títulos profesionales de la marina mercante durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Primero.

Antecedentes de hecho

Primero.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por cuatro ocasiones mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

Segundo.

Entre las medidas previstas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, su artículo 9.1 recoge las relativas a la contención en el ámbito educativo y de la formación, como son las de suspensión de la actividad presencial en cualesquiera centros de formación públicos y privados. No obstante, el apartado 2 del mismo artículo dicta que estas actividades se mantendrán a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Tercero.

La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha ampliado el plazo de validez de los títulos expedidos en el ámbito de formación marítima. Asimismo, con su modificación por la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, se ha habilitado al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes para organizar las tareas indispensables sobre las normas en materia de formación marítima que se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma, en concreto las relativas a la realización y celebración de las pruebas de idoneidad que se derivan del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW).

Cuarto.

Debido a la prolongación del estado de alarma, resulta primordial mantener la actividad relacionada con la formación marítima en materia de las pruebas de idoneidad profesional durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de facilitar los procedimientos para expedir títulos profesionales de la marina mercante y progresivamente asegurar el restablecimiento de la normalidad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, determina que para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el citado real decreto será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido. Asimismo, en las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se establecen los criterios para el reconocimiento o, en su caso, la admisión de las prácticas y las disposiciones organizativas de los Tribunales que han de juzgar estas pruebas de idoneidad.

Segundo.

En desarrollo de la normativa a aplicar en la celebración de las pruebas de idoneidad, como son los métodos y prácticas de evaluación, se dictó la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial electrotécnico; y la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón de litoral y mecánico naval.

Tercero.

Las convocatorias de las pruebas de idoneidad para el año 2020 se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 2019, mediante sendas resoluciones de 4 y 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de, respectivamente, patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante, y piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante.

Cuarto.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

No obstante, en los apartados 3 y 4 de la citada disposición se reconoce la posibilidad de, respectivamente, acordar de forma motivada «las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo» y «la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

Precisamente, la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios justifica la continuación en la tramitación de los procedimientos administrativos para la celebración de las pruebas de idoneidad que se citan en el fundamento de Derecho anterior.

La suspensión de la tramitación de estos procedimientos podría conllevar perjuicios en los derechos e intereses de los interesados en obtener las titulaciones profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de los buques. Con mayor razón la celebración de las pruebas de idoneidad por medios telemáticos representa una medida acompasada con las medidas excepcionales que se han adoptado durante la vigencia del estado de alarma para impedir la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y detener la progresión de la enfermedad COVID-19, en la medida que se evita el contacto interpersonal entre los miembros de los Tribunales y los interesados en participar en dichas pruebas.

En suma, la continuación de la tramitación de los procedimientos para la celebración de las pruebas de idoneidad no significa menoscabo en la protección de la salud pública, fuera de proteger los derechos e intereses de los interesados en obtener las titulaciones necesarias para ejercer profesionalmente a bordo de los buques.

Quinto.

Por último, la disposición final primera de la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes para organizar las tareas indispensables sobre las normas en materia de formación marítima que se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma, entre otras, las relativas a la realización y celebración de las pruebas de idoneidad que se derivan del Convenio STCW.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve:

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