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Legislación › Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el apartado 4 del apartado segundo de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue:

«4. La gestión de la fracción resto recogida conforme al apartado segundo.1 se realizará de la siguiente manera:

a) Respecto de la fracción resto recogida:

1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.

2.º Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

3.º En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.

A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes.

b) Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.

c) Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.»

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