Legislación › Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Cuotas extraordinarias a abonar a CORES por los sujetos obligados recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Segundo. Cuotas extraordinarias a abonar a CORES por los sujetos obligados recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a CORES las siguientes cuotas extraordinarias, en el mes que corresponda a cada una de ellas según la tabla que consta a continuación, adicionalmente a las aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2020:
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Grupos de productos |
Junio 2020 |
Julio 2020 |
Agosto 2020 |
Septiembre 2020 |
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Gasolinas auto y aviación(*). |
0,1839 |
0,0958 |
0,0640 |
0,0563 |
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Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos(*). |
0,1047 |
0,0666 |
0,0486 |
0,0460 |
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Fuelóleos(**). |
0,0111 |
0,0230 |
0,0106 |
0,0302 |
(*) Euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.
(**) Euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.


