Legislación › Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 5. Validez de los certificados de examinador.
Artículo 5. Validez de los certificados de examinador.
La validez de tres años del certificado de examinador recogida en el artículo 7.5 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última siempre que el certificado fuese válido a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.


