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Legislación › Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

Duodécimo.

Duodécimo.

El cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

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