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Legislación › Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

Noveno.

Noveno.

El cómputo de los plazos señalados en meses, iniciados antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubiesen quedado suspendidos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudará el día 1 de junio de 2020.

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