Legislación › Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.
Tercero.
Tercero.
Conforme al artículo 498 del Reglamento Hipotecario, quienes hayan presentado su instancia no podrán desistir de la misma.


