Legislación › Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Artículo 19 bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
Artículo 19 bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los informes previstos en los párrafos d) y e) del artículo 19.9, así como del informe de exclusión social establecido en el artículo 19.10.
Se añade por el art. 3.9 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. BOE-A-2021-1529


