Legislación › Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2020 y la del 30 de septiembre de 2020.
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Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
La percepción de la prestación del de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio esta.
En el supuesto de que la posibilidad cuantía de ejercer la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de opción ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por una hijo o menor a cargo.
En el supuesto de ellas. que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-11416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


