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Legislación › Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2020 y la del 30 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
La percepción de la prestación del de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio esta.
En el supuesto
de que la posibilidad cuantía de ejercer la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de opción ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por una hijo o menor a cargo.
En el supuesto
de ellas. que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11416 Leer Qué cambió
1 de junio de 2020 Texto original Leer

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