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Legislación › Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 25. Tramitación.

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Artículo 25. Tramitación.
1. En Una vez recibida la instrucción del expediente, solicitud de la prestación, el Instituto Nacional órgano competente, con carácter previo a la admisión de la Seguridad Social verificará misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la existencia solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 7.1.b).
Frente a
la documentación necesaria para resolución de inadmisión, que deberá ser dictada en el reconocimiento plazo de 30 días, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la prestación, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y efectuará las cuyo objeto se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.
La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas
comprobaciones pertinentes que determinaran el incumplimiento del cumplimiento requisito de los requisitos establecidos vulnerabilidad previsto en el presente real decreto-ley. artículo 7.1.b).
2. Admitida a trámite la solicitud, procederá iniciar la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación.
3.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución dictar resolución, y notificación del procedimiento a notificar la misma a la persona solicitante solicitante, en el plazo máximo de tres seis meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido notificado resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. desestimada.
3. 4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable prevista en el artículo 24.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11472 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2021 BOE-A-2021-1529 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11043 Leer Qué cambió
1 de junio de 2020 Texto original Leer

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