LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2020 y la del 23 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (338 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d)
Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
d) e) Comunicar a la entidad gestora gestora, con carácter previo previo, las salidas al extranjero extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero
por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por
un período, continuado o no, de hasta superior a noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada. así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).
e) f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipados, figurar emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos siguientes supuestos:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en
que el beneficiario cumpla 28 años edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que
se determinen reglamentariamente. regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
g) 3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
h)
En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
h) i) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.
i) j) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos con las mismas salvedades y modo de acreditación que se determinen reglamentariamente. las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.
f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.
h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11472 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11043 Leer Qué cambió
1 de junio de 2020 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 33 bis →