Legislación › Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2020 y la del 30 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital.
1. Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
2. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor mayores de edad o menor emancipado menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación. permanente.
En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
3. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
4. En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
5. En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1529 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-11416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


