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Legislación › Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2020 y la del 11 de julio de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Si la solicitud se presenta después del 31 de diciembre de 2020, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11472 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11043 Leer Qué cambió
1 de junio de 2020 Texto original Leer

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