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Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 2 de junio de 2020 · Último cambio el 13 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Formación aeronáutica y condiciones para la realización de los vuelos de instrucción.
- Artículo 3. Actividades de recreo y mantenimiento en materia de aviación civil.
- Artículo 4. Transporte marítimo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 5. Transporte marítimo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Artículo 5 bis. Transporte marítimo en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Artículo 6. Transporte turístico de pasajeros.
- Artículo 7. Navegación de recreo.
- Disposición adicional única. Vuelos de instrucción en las Illes Balears.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. 2 redacciones · cambió el 10/06/2020
- Disposición final segunda. Régimen de recursos.
- Disposición final tercera. Publicación y efectos.
- [firma]


