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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

Artículo 9. Cooperación y apoyo sanitarios por necesidades de protección de la infancia y la adolescencia derivadas de la COVID-19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2020 y la del 30 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Cooperación y apoyo sanitarios por necesidades de protección de la infancia y la adolescencia derivadas de la COVID-19.
Los Departamentos competentes en materia de salud y en materia de infancia y adolescencia tienen que cooperar para disponer las medidas ordinarias o extraordinarias de protección y apoyo sanitarios y los recursos personales y materiales necesarios tanto para los recursos residenciales como para las familias y personas acogedoras que se asignen para proteger a la infancia y la adolescencia ante las consecuencias de la epidemia de la COVID-19.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-12361

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-12361 Leer Qué cambió
9 de abril de 2020 Texto original Leer

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