Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.
Disposición adicional sexta. Devolución de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2020 y la del 23 de abril de 2020.
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Disposición adicional sexta. Devolución de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos.
Las personas que desarrollan una actividad de valorización de residuos no peligrosos inscritos en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (sección gestores y gestoras de residuos) o en trámite de inscripción, pueden pedir a la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta el 31 de diciembre de 2020, la devolución de las fianzas depositadas en cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia o la autorización ambiental de la actividad. Esta devolución no afecta las fianzas que exige la normativa para residuos específicos u operaciones de gestión específicas. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5650 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2020 | Texto original | Leer |
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