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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

Disposición adicional séptima. Simplificación de los trámites procedimentales de carácter económico-financiero.

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Disposición adicional séptima. Simplificación de los trámites procedimentales de carácter económico-financiero.
1. Durante el periodo de estado de alarma, con relación a las actuaciones derivadas de procedimientos administrativos susceptibles de producir obligaciones de naturaleza económica o financiera que se tengan que llevar a cabo de forma presencial y/o con documentación original, para los que no se haga uso de medios electrónicos o telemáticos, se deben ofrecer los medios alternativos más adecuados a los gestores y personas interesadas, para facilitar el cumplimiento de los trámites oportunos.
2. Se habilita a los órganos competentes para dar cumplimiento a lo que dispone el apartado anterior.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, dictada durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. BOE-A-2020-8755. Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020. BOE-A-2020-9343

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8755 Leer Qué cambió
9 de abril de 2020 Texto original Leer

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