Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.
Artículo 3. Medidas en materia de fianzas en contratos de arrendamientos urbanos.
Artículo 3. Medidas en materia de fianzas en contratos de arrendamientos urbanos.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida por el artículo 36.1 de la Ley estatal 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la formalización del contrato.


