Legislación › Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
Artículo 11. Financiación de la retribución del gestor técnico del sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2020 y la del 5 de marzo de 2023.
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Artículo 11. Financiación de la retribución del gestor técnico del sistema.
1. La retribución del gestor técnico del sistema para cada año de gas se recuperará mediante como una cuota, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones redes de transporte, distribución a las redes locales y plantas a las instalaciones de gas natural licuado, regasificación para cada año de gas, y como porcentaje sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que deberán recaudar resulten de las empresas transportistas, distribuidoras subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura.
2. Esta cuota será facturada por el gestor técnico del sistema. responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5705 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


