Legislación › Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
Artículo 2. Periodos regulatorios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2020 y la del 5 de marzo de 2023.
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Artículo 2. Periodos regulatorios.
1. Cada periodo regulatorio p tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n+2 el último año.
2. Desde el 1 de octubre de 2023, la retribución del gestor técnico del sistema se determinará en años de gas completos.
El año de gas “a” para el que se determina la retribución del gestor del sistema gasista tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año n–1, correspondiente al periodo regulatorio anterior a p, y el 30 de septiembre del año n, ambos incluidos.
El año de gas “a+1” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n al 30 de septiembre del año n+1.
El año de gas “a+2” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n+1 al 30 de septiembre del año n+2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5705 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


