Legislación › Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
Artículo 3. Retribución del gestor técnico del sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2020 y la del 5 de marzo de 2023.
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Artículo 3. Retribución del gestor técnico del sistema.
La retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos y incentivos, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:
Siendo:
: Retribución total del gestor técnico del sistema en el año n. de gas “a”.
: Base de retribución del gestor técnico del sistema en el año n. de gas “a”. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año n de gas “a” pertenezca. Si el año de gas transcurre entre dos periodos regulatorios p–1 y p, se ponderarán las bases de retribución de cada periodo según el número de meses de cada uno, en la proporción 3/12 y 9/12, respectivamente.
: Retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año n. de gas “a”.
: Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. obligaciones en el año de gas “a”.
: Diferencia a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5705 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


