Legislación › Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
Artículo 7. Término de amortización estándar.
Artículo 7. Término de amortización estándar.
1. El término de amortización estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p se calculará a partir del gasto en concepto de amortización que figure en la contabilidad financiera del gestor técnico del sistema, y a partir de la información regulatoria de costes del citado gestor técnico.
2. Únicamente se considerarán las inversiones necesarias para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.


