Legislación › Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Primero.
ANEXO II
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
| Importe total del tramo de la línea de avales | Hasta 2.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Empresas destinatarias |
Pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE indicados a continuación: Sector Turístico y actividades conexas
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura del aval, importe máximo del préstamo por cliente, remuneración y ampliación de la finalidad |
La cobertura del aval será de hasta el 80% del principal del préstamo. Con cargo a este tramo, el importe nominal del préstamo a avalar no podrá superar 1.500.000 euros por empresa o autónomo. La finalidad de la financiación podrá ser además de la cobertura de las necesidades de liquidez, la financiación de los gastos o inversiones necesarios para la mejora, ampliación o adaptación de las instalaciones, equipos y servicios prestados por las pymes y autónomos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Plazo de solicitud de los avales | Los avales de este tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Otros trámites |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros trámites | No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ayudas de Estado | La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tercero.
El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 170, de 18 de junio de 2020. BOE-A-2020-6309


