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Legislación › Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Primero.

ANEXO IV

Primero.

Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo al tramo adicional previsto en este Acuerdo.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto

Millones de euros

 

Tramo I

ACM

24.03.2020

Tramo II

ACM

10.04.2020

Tramo III

ACM

05.05.2020

Tramo IV

ACM

19.05.2020

Tramo MARF

ACM

05.05.2020

Tramo V

ACM

16.06.2020

incluidos subtramos turismo y vehículos

Totali

Importe avales 20.000 20.000 20.000 20.000 4.000 15.500 99.500
Años              
2020 0 0 0 0 0 0 0
2021 0 0 0 0 0 0 0
2022 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2023 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2024 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2025 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2026 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2027 0 0 0 0 0 0 0
2028 0 0 0 0 0 0 0
Total 10 10 10 10 2 7,75 49,75

i Los 500 millones de euros de la línea de avales destinados a reforzar la actividad de CERSA no son gestionados por ICO.

Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años.

Segundo.

ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 170, de 18 de junio de 2020. BOE-A-2020-6309

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