Legislación › Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Primero.
ANEXO IV
Primero.
Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo al tramo adicional previsto en este Acuerdo.
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Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto Millones de euros |
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Tramo I ACM 24.03.2020 |
Tramo II ACM 10.04.2020 |
Tramo III ACM 05.05.2020 |
Tramo IV ACM 19.05.2020 |
Tramo MARF ACM 05.05.2020 |
Tramo V ACM 16.06.2020 incluidos subtramos turismo y vehículos |
Totali |
| Importe avales | 20.000 | 20.000 | 20.000 | 20.000 | 4.000 | 15.500 | 99.500 |
| Años | |||||||
| 2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2021 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2022 | 2 | 2 | 2 | 2 | 0,4 | 1,55 | 9,95 |
| 2023 | 2 | 2 | 2 | 2 | 0,4 | 1,55 | 9,95 |
| 2024 | 2 | 2 | 2 | 2 | 0,4 | 1,55 | 9,95 |
| 2025 | 2 | 2 | 2 | 2 | 0,4 | 1,55 | 9,95 |
| 2026 | 2 | 2 | 2 | 2 | 0,4 | 1,55 | 9,95 |
| 2027 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2028 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Total | 10 | 10 | 10 | 10 | 2 | 7,75 | 49,75 |
i Los 500 millones de euros de la línea de avales destinados a reforzar la actividad de CERSA no son gestionados por ICO.
Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años.
Segundo.
ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 170, de 18 de junio de 2020. BOE-A-2020-6309


