Legislación › Resolución de 3 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ANEXO 1
ANEXO 1
Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.1, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 52/2020 del Director General de la ONCE»
«1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 52/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre el reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de algunos productos de lotería por el Canal Físico Complementario y en la página Web oficial de juego de la ONCE.
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.»
ANEXO AL ACUERDO CEP.11(E)/2020-1.1, de 22 de mayo
Resolución Núm. 52/2020, del Director General de la ONCE, sobre el reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de algunos productos de lotería por el canal físico complementario y en la página web oficial de juego de la ONCE
«1.º Mediante Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General aprobó el Plan de reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de productos de lotería por los canales principal y complementario, y de puesta en marcha de los sorteos del cupón y de juego activo, y asimismo facultó al Director General para la ejecución material y gestión de los asuntos operativos del citado Acuerdo, en los términos que se recogen en el mismo.
2.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
3.º En consecuencia, en ejecución del referido Acuerdo, se adoptan las siguientes decisiones, todas ellas con efectos desde el lunes 25 de mayo de 2020, incluido:
a) Se reinicia la celebración de los tres sorteos diarios de los productos de la modalidad de lotería "Juego Activo de la ONCE" denominados "Super ONCE" y "Triplex de la ONCE".
b) Se reactiva la comercialización de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" en los establecimientos contemplados en el artículo 2 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario).
c) Se reactiva la comercialización de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" en soporte físico en los establecimientos contemplados en el artículo 5 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario).
d) Se reactiva la comercialización de los productos de la modalidad de lotería "Juego Activo de la ONCE" denominados "Super ONCE" y "Triplex de la ONCE" en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), así como el Servicio de Compras Automáticas regulado en las Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE, en relación con todos los productos de dicha modalidad.
e) Se reactivan las opciones de compra para más de un sorteo para los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" contempladas en su Reglamento regulador.
4.º Con efectos del lunes 25 de mayo de 2020, quedan sin efecto los apartados de las Resoluciones del Director General números 33/2020, de 15 de marzo, y 37/2020, de 20 de marzo, que resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en la presente Resolución.
5.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de la ONCE (www.once.es) y en Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
6.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.»


