Legislación › Resolución de 3 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ANEXO 3
ANEXO 3
Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.4, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 55/2020 del Director General de la ONCE»
«1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 55/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto "Mi Día" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.»
ANEXO AL ACUERDO CEP.11(E)/2020-1.4, de 22 de mayo
Resolución núm. 55/2020, del Director General de la ONCE, sobre las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto «Mi Día» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»
1.º Debido a la situación de cese prácticamente total de la actividad de juego de la ONCE como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Resolución número 39/2020, de 26 de marzo, el Director General de la ONCE suspendió la fecha de inicio de la comercialización del producto «Mi día» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», prevista para el 11 de mayo de 2020, y la fecha del primer sorteo de este producto, prevista para el 14 de mayo de 2020, al no poder garantizarse que la comercialización de este producto pudiera iniciarse en las condiciones previstas y a fin de salvaguardar los derechos de los consumidores.
El producto «Mi día» fue aprobado mediante Acuerdo CEP.4/2020-3.3, de 19 de febrero, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 5 de marzo de 2020 y publicado en el BOE de 25 de abril de 2020.
2.º La referida Resolución número 39/2020 establece que la suspensión estará vigente por tiempo indefinido hasta que, una vez finalice el Estado de Alarma, la ONCE decida las fechas en que se iniciará la comercialización del producto «Mi día» y se celebrará el primer sorteo de este producto, lo que se comunicará con antelación, para lo cual, el Director General aprobará una Resolución donde se recogerán las nuevas fechas.
3.º Por otro lado, mediante Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General aprobó el Plan de reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de productos de lotería por los canales principal y complementario, y de puesta en marcha de los sorteos del cupón y de juego activo, y asimismo facultó al Director General para la ejecución material y gestión de los asuntos operativos del citado Acuerdo, en los términos que se recogen en el mismo.
4.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
5.º En consecuencia, en ejecución del referido Acuerdo, se adoptan las siguientes decisiones en relación con el producto de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE» denominado «Mi día»:
– Se establece el viernes 25 de septiembre de 2020 como fecha de inicio de comercialización del producto «Mi día».
– Se establece el jueves 1 de octubre de 2020 como fecha del primer sorteo del producto «Mi día».
6.º La presente Resolución deja sin efecto la Resolución número 39/2020, de 26 de marzo, del Director General de la ONCE.
7.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
8.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.


