Legislación › Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 30 de julio de 2020.
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Artículo 1.
1.1 Durante el periodo de estado de alarma y la aplicación de medidas excepcionales de contención de la crisis sanitaria, para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del Sistema catalán de servicios sociales y no afectar con carácter general la actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.
1.2 A estos efectos se habilita a los órganos competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.
Véase, en cuanto a la aplicación de este artículo desde el 30 de julio de 2020, la disposición adicional 1 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-12361
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14372 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | BOE-A-2020-12361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


