Legislación › Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2020 y la del 22 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 1.
1.1 Durante el periodo de estado de alarma y o durante la aplicación de medidas excepcionales de contención salud pública de restricción de la actividad derivadas de la crisis sanitaria, para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del Sistema catalán Catalán de servicios sociales Servicios Sociales y no afectar con carácter general la actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.
1.2 A estos efectos se habilita a los órganos competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.
Véase, en cuanto a la aplicación de este artículo desde el 30 de julio de 2020, la disposición adicional 1 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-12361
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14372 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | BOE-A-2020-12361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


