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Legislación › Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2020 y la del 19 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1.1 Durante el periodo de estado de alarma o durante la aplicación de medidas excepcionales de salud pública de restricción de la actividad derivadas de la crisis sanitaria, para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del Sistema Catalán de Servicios Sociales y no afectar con carácter general la actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.
1.2 A estos efectos se habilita a los órganos competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-10453 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14372 Leer Qué cambió
30 de julio de 2020 BOE-A-2020-12361 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 Texto original Leer

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