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Legislación › Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19.

Artículo 3. Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales.

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Artículo 3. Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales.
3.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector puede convocar telemáticamente las asambleas generales, siempre que la cooperativa y los socios y socias dispongan de los medios necesarios para hacerlo con todas las garantías.
3.2 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se puede celebrar la asamblea general y se pueden adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación
a distancia de los socios y socias, en los términos que establece lo que dispone el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.
3.3 En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, tiene que hacer constar las razones de excepcionalidad por las que se tiene que hacer de esta manera y especificar de forma detallada como se llevará a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.
En el acta de la sesión, además de las circunstancias indicadas en el artículo 51 de la Ley de cooperativas, el secretario o secretaria del Consejo Rector tiene que dejar constancia expresa de que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta se tiene que remitir de forma inmediata, y como máximo en los tres días siguientes a la reunión, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes.
En todos los casos, en la convocatoria se tiene que hacer posible el acceso, desde el momento en que se haga, a los documentos a los que se refiere el apartado d del artículo 39.2 de la Ley de cooperativas.
(Derogados)
3.4 Las asambleas generales convocadas antes de la declaración del estado de alarma que tenían que tener lugar después de esta declaración y que podían ser objeto de aplazamiento o de modificación en cuanto al lugar, medio, día y hora de celebración para quien las ha convocado, de acuerdo con el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, se podrán llevar a cabo dentro del plazo y conforme a las normas establecidas en los tres apartados anteriores.
3.5 De forma excepcional y durante el periodo de estado de alarma y hasta el 31 de diciembre del 2020, el Consejo Rector puede convocar asambleas extraordinarias con la antelación mínima y máxima que considere pertinente, siempre teniendo en cuenta la urgencia del acuerdo que hay que adoptar. En todo caso, será responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias puedan recibir la convocatoria y contribuir a la sesión de la asamblea con las garantías pertinentes. A este efecto, la convocatoria de la reunión de la asamblea tiene que hacer constar la concurrencia de las razones que han motivado hacer la convocatoria con una antelación inferior o superior a la que prevé el artículo 44 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.
3.6 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Consejo Rector, según las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, puede disponer mecanismos diferentes a los establecidos en el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas en relación con la obligación de poner a disposición de los socios y socias el número de votos sociales que corresponde a cada persona. En todo caso, los mecanismos que se articulen tienen que ofrecer a los socios y socias las mismas garantías que el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas.
3.6. (Derogados)
3.7 El plazo para hacer la asamblea ordinaria establecida en el apartado 5 del artículo 43 de la Ley de cooperativas se prolonga, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, en relación con todas aquellas cooperativas cuyo cierre económico fuera posterior al 14 de septiembre de 2019 y anterior al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
3.8 Las asambleas generales convocadas para resolver recursos sobre expedientes sancionadores que no se hubieran podido llevar a cabo por el estado de alarma se tienen que convocar en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de este estado de alarma.
3.9 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2020, en las asambleas generales convocadas, cada socio o socia puede disponer como máximo de cinco votos delegados, que tienen que cumplir los requisitos exigidos en el artículo 49.1 de la Ley de cooperativas.
3.10 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2020, las sociedades cooperativas que, conforme al artículo 50 de la Ley de cooperativas constituyan su asamblea general mediante asambleas de delegados, no están obligadas a celebrar antes las asambleas preparatorias o de sección, aunque sus estatutos lo prevean. El Consejo Rector tiene que motivar en la convocatoria de la asamblea general las razones por las cuales no se pueden hacer las asambleas preparatorias o de sección.
No obstante lo que prevé el párrafo anterior, para aquellas cooperativas que convoquen asambleas preparatorias o de sección, los nombramientos de los delegados que agoten su mandato a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y dentro del ejercicio 2020 se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre del 2020. Igualmente, quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2020, y podrán actuar en las asambleas generales que tengan lugar hasta esta fecha los nombramientos de delegados que se hayan producido antes de la declaración del estado de alarma. En caso de que se hubiera designado por una asamblea concreta un delegado o delegada, y esta asamblea se haya aplazado en la forma legalmente prevista con motivo del estado de alarma, se considerará vigente la designación hasta el momento en que se haga la asamblea concreta por la que fue designado o designada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-758 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 Texto original Leer

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