Legislación › Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19.
Artículo 4. Medidas en relación con el Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 25 de noviembre de 2020.
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Artículo 4. Medidas en relación con el Consejo Rector.
4.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.1.e de la Ley de cooperativas. (Derogado)
Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.
4.2 El Consejo Rector también puede adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña, aunque los estatutos de la sociedad cooperativa no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-758 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


