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Legislación › Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19.

Artículo 7. Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 25 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas.
Con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales, cuyo mandato caduque durante el año 2020, se entienden vigentes hasta la primera asamblea que se convoque después de la declaración del estado de alarma que, en todo caso, se tiene que hacer como muy tarde el 31 de diciembre del 2020. A estos efectos, en la certificación del acuerdo del nombramiento de los nuevos cargos que se presente al Registro se tiene que hacer constar esta circunstancia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-758 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 Texto original Leer

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