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Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 20 de junio de 2020 · Último cambio el 20 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del sistema de compensaciones.
- Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
- Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en estas.
- Artículo 4. Compensación al transporte de productos de alimentación para el ganado.
- Artículo 5. Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se compensa.
- Artículo 6. Costes compensables, cálculo y límites.
- Artículo 7. Limitaciones porcentuales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones y documentación acreditativa al respecto.
- Artículo 9. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento y representación.
- Artículo 10. Documentación justificativa de los transportes realizados y del pago.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Presentación de solicitudes.
- Artículo 12. Instrucción.
- Artículo 13. Resolución y notificación.
- Disposición adicional única. Evaluación «ex post» del real decreto.
- Disposición transitoria primera. Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Incorporación del plátano.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


