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Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 20 de junio de 2020 · Último cambio el 20 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto del sistema de compensaciones.
  4. Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
  5. Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en estas.
  6. Artículo 4. Compensación al transporte de productos de alimentación para el ganado.
  7. Artículo 5. Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se compensa.
  8. Artículo 6. Costes compensables, cálculo y límites.
  9. Artículo 7. Limitaciones porcentuales.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones y documentación acreditativa al respecto.
  12. Artículo 9. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento y representación.
  13. Artículo 10. Documentación justificativa de los transportes realizados y del pago.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Presentación de solicitudes.
  16. Artículo 12. Instrucción.
  17. Artículo 13. Resolución y notificación.
  18. Disposición adicional única. Evaluación «ex post» del real decreto.
  19. Disposición transitoria primera. Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016.
  20. Disposición transitoria segunda. Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
  21. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  22. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  23. Disposición final segunda. Incorporación del plátano.
  24. Disposición final tercera. Título competencial.
  25. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  26. [firma]
  27. ANEXO