Legislación › Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Disposición adicional tercera. Destino del superávit del Sector Eléctrico.
Disposición adicional tercera. Destino del superávit del Sector Eléctrico.
1. No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, con carácter excepcional, el superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales, con carácter preferente, y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020.
2. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobarán las cantidades, términos y plazos de la aplicación a que hace referencia el apartado anterior.
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