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Legislación › Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021.

Artículo 20. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Artículo 20. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

En relación con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el artículo 9.2.a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional será suplido por el titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

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