Legislación › Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)".
1. Introducción
1. Introducción
1.1 Ámbito técnico. Esta instrucción ferroviaria (en adelante IF), como desarrollo de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios, se aplica a los vehículos ferroviarios denominados como unidades autopropulsadas, locomotoras y material remolcado de viajeros (coches) definidos en el artículo 12 de dicha Orden.
Esta IF forma parte de un conjunto de especificaciones que abarcan las cinco clases de vehículos ferroviarios definidos en la citada Orden ministerial, a saber, unidades autopropulsadas, locomotoras, coches, vagones y material rodante auxiliar, y contiene las normas nacionales que, junto con las ETI que sean de aplicación, deberá cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio.
En el caso de unidades autopropulsadas y vehículos permanentemente acoplados, esta IF será de aplicación a los vehículos evaluados dentro de sus composiciones.
En el caso de locomotoras permanentemente acopladas entre sí, formando locomotoras dobles, articuladas, etc., estas se considerarán como un solo vehículo a efectos de esta IF.
El concepto material rodante empleado en esta IF coincide con el de subsistema material rodante, que se describe en el anexo II de la Orden FOM/3218/2011, de 7 de noviembre, por la que se modifican los anexos II, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General, siendo uno de los subsistemas de naturaleza estructural constitutivos del sistema ferroviario (infraestructura, energía, control-mando y señalización en tierra, control-mando y señalización a bordo, y material rodante).
Esta IF recoge, en sus capítulos 4 y 6, las exigencias que, junto con las ETI que sean aplicables, deberá cumplir el material rodante anteriormente definido que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio para operar en la red ferroviaria incluida en el siguiente punto 1.2, según se establece en la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. El expediente técnico adjunto a la autorización de entrada en servicio, deberá reflejar el cumplimiento de dichas exigencias.
1.2 Ámbito geográfico. Esta IF es aplicable a los vehículos ferroviarios definidos en el punto anterior que circulen por las líneas de la RFIG, excepto las líneas de ancho métrico.
1.3 Contenido de la presente instrucción ferroviaria. De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, en esta IF se desarrollan los siguientes contenidos:
– El ámbito al que se dirigen.
– Las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos esenciales de los subsistemas y sus interfaces con el resto del sistema ferroviario que no hayan sido cubiertos por las ETI de aplicación. En particular, incluirán los requisitos relativos a los puntos abiertos y casos específicos.
– Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema.
– Los procedimientos (módulos) de evaluación, según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2010/713/UE, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deberán utilizarse para la verificación de las exigencias.
– La aplicación de la IF al material rodante ferroviario nuevo y acondicionado.
En los capítulos 4, 6 y 7 solo se citarán aquellos aspectos complementarios a las ETI. Como consecuencia de esto, cuando en un apartado de dichos capítulos no existan requisitos adicionales a la ETI, solo aparecerá el enunciado de dicho apartado.


