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Legislación › Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)".

4. Caracterización del subsistema material rodante

4. Caracterización del subsistema material rodante

4.1 Introducción.

4.1.1 Aspectos generales. Todo el material rodante.

Los parámetros básicos del material rodante se definen en el presente capítulo 4 de esta IF y contienen las normas nacionales necesarias que, junto con las ETI que sean de aplicación, deberá cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio para su circulación por la RFIG.

Además de los requisitos establecidos en el presente capítulo, el material rodante cumplirá la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, aprobada mediante el Reglamento (UE) n.º 1302/2014 (en adelante, ETI Loc. & Pas. 2014) que a su vez hace referencia a otras ETI que describen aspectos específicos del sistema ferroviario y afectan a varios subsistemas, siendo uno de ellos el material rodante, así como otras ETI relativos a aspectos concretos de dicho subsistema.

Adicionalmente, para vehículos existentes que no sean conformes con las ETI, o no lo sean plenamente, será de aplicación lo dispuesto en el anexo B.

Por lo tanto en este capítulo 4 solo se citarán aquellos aspectos funcionales y técnicos complementarios a las ETI. Como consecuencia de esto, cuando en un apartado del capítulo 4 de esta IF no existan requisitos adicionales a la ETI, solo aparecerá el enunciado de dicho apartado.

Asimismo, cuando en un parámetro no se especifica el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante tratados en esta IF.

4.1.2 Descripción del material rodante al que se aplica la presente instrucción ferroviaria. Las disposiciones del apartado 4.1.2 de la ETI Loc. & Pas. 2014 se aplicarán, mutatis mutandis, a los certificados emitidos por los organismos designados.

4.1.3 Principales categorías del material rodante al que se aplican los requisitos de la instrucción ferroviaria

4.1.4 Categorización del material rodante para la seguridad contra incendios.

4.2 Especificación funcional y técnica del subsistema.

4.2.1 Aspectos generales.

4.2.1.1 Desglose.

4.2.1.2 Puntos abiertos. Los puntos abiertos de las ETI se cierran a lo largo de este capítulo 4 a excepción de los recogidos en el anexo F.

4.2.1.3 Aspectos de seguridad.

4.2.2 Estructura y partes mecánicas.

4.2.2.1 Aspectos generales.

4.2.2.2 Interfaces mecánicas.

4.2.2.2.1 Generalidades y definiciones.

4.2.2.2.2 Enganche interno.

4.2.2.2.3 Enganche final.

4.2.2.2.4 Enganche de rescate.

4.2.2.2.5 Acceso del personal para el enganche y el desenganche.

4.2.2.3 Pasarelas.

4.2.2.4 Resistencia de la estructura del vehículo.

4.2.2.5 Seguridad pasiva. Ver el anexo K.

4.2.2.6 Elevación y levante con gatos

4.2.2.7 Fijación de dispositivos en la estructura de caja del vehículo. Las fijaciones de los equipos bajo bastidor deberán estar dimensionadas para soportar las cargas de prueba y servicio definidas en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [1], con objeto de garantizar que no existe riesgo de caída a la vía de estos elementos.

4.2.2.8 Puertas de acceso para el personal y la carga.

4.2.2.9 Características mecánicas de los cristales (distintos de los parabrisas).

4.2.2.10 Condiciones de carga y masa.

4.2.2.11 Depósitos de aire comprimido para aplicaciones diferentes del frenado. Los depósitos de aire destinados a aplicaciones diferentes del frenado, excluyendo aquellos depósitos que formen parte de elementos estructurales, serán conformes al Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión y al Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples, en cualquier caso.

Para los depósitos que formen parte de elementos estructurales, ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.1.

4.2.3 Interacción con la vía y gálibo.

4.2.3.1 Gálibo. Las unidades diseñadas para circular exclusivamente por las líneas de ancho 1668 mm cumplirán con el gálibo de partes altas GHE16, GEA16, GEB 16 o GEC16 y con el gálibo de partes bajas GEI1, GEI2 o GEI3 de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la «Instrucción Ferroviaria de Gálibos».

Las unidades de ancho variable diseñadas para circular por las líneas de ancho 1668 mm y 1435 mm cumplirán con el gálibo de partes altas G1, GA, GB o GC y con el gálibo de partes bajas GI1, GI2 o GI3 de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio.

Ver metodología de evaluación apartado 6.2.3.2.

4.2.3.2 Carga por eje y carga por rueda.

4.2.3.2.1 Parámetro de la carga por eje.

4.2.3.2.2 Carga por rueda.

4.2.3.3 Parámetros del material rodante que influyen en los sistemas instalados en tierra.

4.2.3.3.1 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes.

Locomotoras y unidades autopropulsadas. Perturbaciones.

Compatibilidad con los sistemas de mando y control. Perturbaciones. Los campos emitidos por los sistemas embarcados y las corrientes de retorno (incluidos los campos generados por los sistemas de freno por corrientes de Foucault) no deberán perturbar los sistemas de control, mando y señalización en tierra que cumplan los límites establecidos en la normativa correspondiente y que se encuentran citados en el registro de infraestructura. Se cumplirán las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [2] y [3].

Ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.3.

4.2.3.3.1.1 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes basados en circuitos de vía.

Locomotoras y unidades autopropulsadas. Para estas unidades, estará prohibido el arenado automático continuo a velocidades inferiores a 30 km/h, salvo por una orden del sistema antipatinaje/antibloqueo.

Corrientes armónicas.

Locomotoras y unidades autopropulsadas. Para asegurar el correcto funcionamiento de los circuitos de vía se establecen unos límites de interferencia para los que se garantiza el correcto funcionamiento de los mismos sin que se produzca una merma de seguridad en la instalación.

Por tanto, y con objeto de verificar la compatibilidad del material rodante con los circuitos de vía instalados en la RFIG, en el proceso de validación se deberán tener en cuenta los datos técnicos de los diferentes circuitos de vía recogidos en el anexo L. Para el cálculo de dichos límites se ha tenido como referencia la norma UNE/CLC/TS 50238-2:2015.

El material rodante de tracción eléctrica que circula por líneas con corriente continua equipadas con circuitos de vía de 50 Hz no generarán ni permitirán el paso de componentes de corriente de 50 Hz de más de 1,5 A de valor eficaz durante más de 2 s.

Este material rodante de tracción eléctrica que circula por líneas con corriente continua equipadas con circuitos de vía de 50 Hz dispondrá de un detector de 50 Hz que actuará sobre el sistema de tracción y sobre el convertidor de servicios auxiliares cuando detecte, durante más de 2 segundos, un nivel de intensidad superior al indicado. La actuación del detector servirá para mitigar el paso de estas corrientes armónicas. El filtro equipado por el detector tendrá un ancho de banda máximo de ±2 Hz.

Mientras no se disponga de requisitos adaptados a la infraestructura y al material rodante actuales, cada unidad influyente (unidad autopropulsada, locomotora en composición simple o coche con pantógrafo) debe poseer 2 Ω de impedancia de entrada mínima a 50 Hz.

Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.4.

4.2.3.3.1.2 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes basados en contadores de ejes. El material rodante no deberá tener elementos que puedan interferir en el funcionamiento, ni partes metálicas (a excepción de las llantas y pestañas de las ruedas) conforme a la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [4].

Aplicaciones específicas, tales como los frenos de Foucault, cumplirán con los requisitos que establezca la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para no interferir con el funcionamiento de los contadores de ejes.

4.2.3.3.1.3 Características del material rodante para la compatibilidad con circuitos de isla.

4.2.3.3.2 Monitorización del estado de los rodamientos de los ejes.

4.2.3.3.2.1 Requisitos aplicables al equipo de detección embarcado. Aquellos vehículos existentes que no sean conformes con las ETI, o no lo sean plenamente, y en los que no sea posible la visibilidad y detección de las cajas de grasa por parte de los detectores de cajas calientes instalados en vía, deberán disponer de sistemas de detección embarcados.

Igualmente, si el material rodante está equipado con un sistema de monitorización de temperatura de las cajas de grasa (debido a sus características específicas o a la tecnología utilizada), se regirá por los umbrales de alarma que inicialmente sean establecidos por el fabricante en función de los resultados de los ensayos indicados en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [5], y que deberán ser ratificados o revisados con las pruebas en banco del conjunto de caja de grasa.

Ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.5.

4.2.3.3.2.2 Requisitos del material rodante para la compatibilidad con el equipo instalado en tierra.

4.2.3.4 Comportamiento dinámico del material rodante.

4.2.3.4.1 Seguridad contra el descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas.

4.2.3.4.2 Comportamiento dinámico en circulación.

4.2.3.4.2.1 Valores límite de la seguridad en circulación.

4.2.3.4.2.2 Valores límite del esfuerzo sobre la vía.

4.2.3.4.3 Conicidad equivalente.

4.2.3.4.3.1 Valores teóricos de los perfiles de las ruedas nuevas.

4.2.3.4.3.2 Valores en servicio de la conicidad equivalente del eje montado.

4.2.3.5 Órganos de rodadura.

4.2.3.5.1 Diseño estructural del bastidor de bogie. Para bogies de ancho 1668 mm, los parámetros alfa y beta tomarán los valores 0,15 y 0,35 respectivamente, de acuerdo a la opción de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [6].

4.2.3.5.2 Ejes montados.

4.2.3.5.2.1 Características mecánicas y geométricas de los ejes montados.

Comportamiento mecánico de los ejes.

Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.6.

4.2.3.5.2.2 Características mecánicas y geométricas de las ruedas. Sólo se admitirán ruedas forjadas y laminadas conforme a lo establecido en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [7].

Para un vehículo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, las ruedas serán enterizas.

4.2.3.5.2.3 Ejes montados de ancho variable. Los requisitos adicionales no contemplados en los apartados anteriores se incluyen en el anexo G de esta IF.

Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.7.

4.2.3.6 Radio mínimo de curva.

4.2.3.7 Protección quitapiedras.

4.2.3.8 Lubricación de la pestaña o del carril.

Locomotoras y unidades autopropulsadas. De conformidad con el apartado 7.5.3.1 de la ETI Loc. & Pas. 2014, para proteger los carriles y las ruedas contra el desgaste excesivo, particularmente en curvas, el material rodante deberá equiparse con lubricación de pestaña como mínimo en el eje de cabeza.

Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.8.

4.2.4 Frenado.

4.2.4.1 Aspectos generales.

4.2.4.2 Principales requisitos funcionales y de seguridad.

4.2.4.2.1 Requisitos funcionales. Todo el material rodante

Los depósitos de aire serán conforme al Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y al Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, en cualquier caso.

4.2.4.2.2 Requisitos de seguridad.

4.2.4.3 Tipo de sistema de frenado.

4.2.4.4 mando de freno.

4.2.4.4.1 mando de freno de emergencia.

4.2.4.4.2 mando de freno de servicio.

4.2.4.4.3 mando de freno directo.

4.2.4.4.4 mando de freno dinámico.

4.2.4.4.5 mando de freno de estacionamiento.

4.2.4.5 Prestaciones de frenado.

4.2.4.5.1 Requisitos generales.

4.2.4.5.2 Frenado de emergencia.

4.2.4.5.3 Frenado de servicio.

4.2.4.5.4 Cálculos relacionados con la capacidad térmica.

4.2.4.5.5 Frenado de estacionamiento.

4.2.4.6 Perfil de adherencia rueda-perfil: sistema de protección antideslizamiento.

4.2.4.6.1 Límite del perfil de adherencia rueda-carril.

4.2.4.6.2 Sistema de protección antideslizamiento de las ruedas.

4.2.4.7 Freno dinámico: Sistema de frenado ligado al sistema de tracción.

4.2.4.8 Sistema de frenado independiente de las condiciones de adherencia.

4.2.4.8.1 Aspectos generales.

4.2.4.8.2 Freno de vía magnético.

4.2.4.8.3 Freno de Foucault.

4.2.4.9 Estado del freno e indicación de avería.

4.2.4.10 Requisitos de frenado con fines de rescate.

4.2.5 Elementos relativos a los viajeros.

4.2.5.1 Sistemas sanitarios.

4.2.5.2 Sistema de comunicación sonora.

4.2.5.3 Alarma de viajeros.

4.2.5.3.1 Aspectos generales.

4.2.5.3.2 Requisitos sobre las interfaces de información.

4.2.5.3.3 Requisitos para la activación del freno por la alarma de viajeros.

4.2.5.3.4 Criterios para un tren que parta de un andén.

4.2.5.3.5 Requisitos de seguridad.

4.2.5.3.6 Modo degradado.

4.2.5.3.7 Aplicabilidad a unidades destinadas a explotación general.

4.2.5.4 Dispositivos de comunicación para los viajeros.

4.2.5.5 Puertas exteriores: entrada y salida de los viajeros al material rodante.

4.2.5.5.1 Aspectos generales.

4.2.5.5.2 Terminología utilizada.

4.2.5.5.3 Cierre y bloqueo de puertas.

4.2.5.5.4 Bloqueo de una puerta fuera de servicio.

4.2.5.5.5 Información disponible para la tripulación del tren.

4.2.5.5.6 Apertura de puertas.

4.2.5.5.7 Puertas-sistema de enclavamiento de la tracción.

4.2.5.5.8 Requisitos de seguridad para las cláusulas 4.2.5.5.2 a 4.2.5.5.7.

4.2.5.5.9 Apertura de emergencia de las puertas.

4.2.5.5.10 Aplicabilidad a unidades destinadas a explotación general.

4.2.5.6 Construcción del sistema de puertas exteriores.

4.2.5.7 Puertas entre unidades.

4.2.5.8 Calidad del aire interno.

4.2.5.9 Ventanas laterales.

4.2.6 Condiciones medioambientales y efectos aerodinámicos.

4.2.6.1 Condiciones medioambientales: aspectos generales.

4.2.6.1.1 Temperatura.

4.2.6.1.2 Nieve, hielo y granizo.

4.2.6.2 Efectos aerodinámicos. Ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.9.

4.2.6.2.1 Efecto estela en los viajeros situados en el andén y en los trabajadores situados junto a la vía.

4.2.6.2.2 Pulso de presión por paso de la cabeza del tren.

4.2.6.2.3 Variaciones máximas de presión en túneles. Para vehículos destinados a circular por ancho de vía 1668 mm, se cierra el punto abierto de la ETI Loc. & Pas. 2014 mediante la aplicación de los valores límites y la evaluación de la conformidad propuesta en la cláusula 4.2.6.2.3 de dicha ETI para ancho de vía 1435 mm.

4.2.6.2.4 Viento transversal. Para vehículos destinados a circular por ancho de vía 1668 mm, se cierra el punto abierto de la ETI Loc. & Pas. 2014 mediante la aplicación de los valores límites y la evaluación de la conformidad propuesta en la cláusula 4.2.6.2.4 de dicha ETI para ancho de vía 1435 mm.

4.2.6.2.5 Efecto aerodinámico en vía con balasto.

4.2.7 Iluminación exterior y dispositivos de aviso acústico y visual.

4.2.7.1 Iluminación exterior.

4.2.7.1.1 Focos de cabeza. Los focos de cabeza deberán cumplir los requisitos de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [8].

4.2.7.1.2 Luces de posición. Las luces de posición deberán cumplir los requisitos de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [9].

4.2.7.1.3 Luces de cola. Las luces de cola deberán cumplir los requisitos de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [10].

4.2.7.1.4 Mandos de las luces.

4.2.7.2 Bocina (dispositivo de aviso acústico).

4.2.7.2.1 Aspectos generales.

4.2.7.2.2 Niveles de presión acústica de la bocina de advertencia.

4.2.7.2.3 Protección.

4.2.7.2.4 mando de la bocina.

4.2.8 Equipos de tracción y eléctrico.

4.2.8.1 Prestaciones de tracción.

4.2.8.1.1 Aspectos generales.

4.2.8.1.2 Requisitos sobre prestaciones.

4.2.8.2 Alimentación eléctrica.

4.2.8.2.1 Aspectos generales.

4.2.8.2.2 Funcionamiento dentro de los márgenes de tensión y frecuencia.

4.2.8.2.3 Freno de recuperación con retorno de energía a la línea aérea de contacto.

4.2.8.2.4 Potencia máxima y corriente de la línea aérea de contacto.

4.2.8.2.5 Corriente máxima en parado para sistemas de corriente continua.

4.2.8.2.6 Factor de potencia.

4.2.8.2.7 Perturbaciones del sistema energía para sistemas de corriente alterna.

4.2.8.2.8 Sistema embarcado de medición de energía.

4.2.8.2.9 Requisitos relacionados con el pantógrafo.

4.2.8.2.9.1 Rango de alturas de trabajo del pantógrafo.

4.2.8.2.9.2 Geometría del arco del pantógrafo (nivel componente de interoperabilidad).

4.2.8.2.9.3 Capacidad de corriente del pantógrafo (nivel componente de interoperabilidad).

4.2.8.2.9.4 Frotador (nivel componente de interoperabilidad).

4.2.8.2.9.5 Fuerza estática de contacto del pantógrafo (nivel componente de interoperabilidad).

4.2.8.2.9.6 Fuerza de contacto y comportamiento dinámico del pantógrafo.

4.2.8.2.9.7 Disposición de los pantógrafos (nivel material rodante).

4.2.8.2.9.8 Circulación a través de secciones de separación de fases o de sistemas (nivel material rodante).

4.2.8.2.9.9 Aislamiento del pantógrafo respecto al vehículo (nivel material rodante).

4.2.8.2.9.10 Bajada del pantógrafo (nivel material rodante).

4.2.8.2.10 Protección eléctrica del tren. Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.10.

4.2.8.3 Sistemas diésel y otros sistemas de tracción térmica. Los gases de escape de los motores térmicos de tracción y auxiliares deberán respetar los niveles de emisiones que se establecen en:

– Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1024/2012 y (UE) 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE,

– Reglamento (UE) 2018/987, de la Comisión, de 27 de abril de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/655, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera,

– Reglamento (UE) 2018/988 de la Comisión de 27 de abril de 2018 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, y

– Reglamento (UE) 2018/989 de la Comisión de 18 de mayo de 2018 por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/654, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera.

4.2.8.4 Protección contra los riesgos eléctricos.

4.2.9 Cabina de conducción e interfaz hombre-máquina.

4.2.9.1 Cabina de conducción.

4.2.9.1.1 Aspectos generales.

4.2.9.1.2 Entrada y salida.

4.2.9.1.2.1 Entrada y salida en condiciones de servicio.

4.2.9.1.2.2 Salida de emergencia de la cabina de conducción.

4.2.9.1.3 Visibilidad exterior.

4.2.9.1.3.1 Visibilidad delantera.

4.2.9.1.3.2 Visibilidad trasera y lateral.

4.2.9.1.4 Distribución interior.

4.2.9.1.5 Asiento del maquinista.

4.2.9.1.6 Pupitre de conducción: ergonomía.

4.2.9.1.7 control de la climatización y calidad del aire.

4.2.9.1.8 Iluminación interior.

4.2.9.2 Parabrisas.

4.2.9.2.1 Características mecánicas.

4.2.9.2.2 Características ópticas.

4.2.9.2.3 Equipo.

4.2.9.3 Interfaz hombre-máquina.

4.2.9.3.1 Función de control de la actividad del maquinista.

4.2.9.3.2 Indicación de la velocidad.

4.2.9.3.3 Pantallas y consolas del maquinista.

4.2.9.3.4 Controles e indicadores.

4.2.9.3.5 Marcado interior.

4.2.9.3.6 Función de control remoto por radio por parte del personal para maniobras.

4.2.9.4 Dotación y equipos portátiles.

4.2.9.5 Almacenamiento de efectos personales de los trabajadores.

4.2.9.6 Aparato registrador. Si el vehículo dispone de sistema de protección embarcado clase B, el aparato registrador debe registrar la lista de información detallada en el anexo H de esta IF (H.3).

4.2.10 Seguridad contra incendios y evacuación.

4.2.10.1 Aspectos generales y categorización.

4.2.10.2 Medidas de prevención de incendios.

4.2.10.2.1 Requisitos de los materiales.

4.2.10.2.2 Medidas específicas para líquidos inflamables.

4.2.10.2.3 Detección de cajas de grasa calientes.

4.2.10.3 Medidas de detección y control de incendios.

4.2.10.3.1 Extintores portátiles.

4.2.10.3.2 Sistemas de detección de incendios.

4.2.10.3.3 Sistema automático de lucha contra incendios para las unidades diésel de trenes de mercancías.

4.2.10.3.4 Sistemas de contención y control de incendios para el material rodante de viajeros.

4.2.10.3.5 Medidas contra la propagación de incendios para las locomotoras de trenes de mercancías y las unidades autopropulsadas destinadas a transportar mercancías.

4.2.10.4 Requisitos aplicables a situaciones de emergencia.

4.2.10.4.1 Iluminación de emergencia.

4.2.10.4.2 control de humos.

4.2.10.4.3 Alarma de viajeros y medios de comunicación.

4.2.10.4.4 Capacidad de circulación.

4.2.10.5 Requisitos relativos a la evacuación.

4.2.10.5.1 Salidas de emergencia para viajeros.

4.2.10.5.2 Salidas de emergencia de la cabina de conducción.

4.2.11 Mantenimiento diario.

4.2.11.1 Aspectos generales.

4.2.11.2 Limpieza exterior del tren.

4.2.11.2.1 Limpieza del parabrisas de la cabina de conducción.

4.2.11.2.2 Limpieza exterior en una estación de lavado.

4.2.11.3 Conexión al sistema de descarga de retretes.

4.2.11.4 Equipo de recarga de agua.

4.2.11.5 Interfaz para la recarga de agua.

4.2.11.6 Requisitos especiales aplicables al estacionamiento de trenes.

4.2.11.7 Equipo de repostaje.

4.2.11.8 Limpieza interior del tren-alimentación eléctrica.

4.2.12 Documentación para la explotación y el mantenimiento.

4.2.12.1 Aspectos generales.

4.2.12.2 Documentación general.

4.2.12.3 Documentación relacionada con el mantenimiento.

4.2.12.3.1 Expediente de justificación del diseño del mantenimiento.

4.2.12.3.2 Expediente de descripción del mantenimiento.

4.2.12.4 Documentación sobre la explotación.

4.2.12.5 Diagrama de elevación e instrucciones.

4.2.12.6 Descripciones relacionadas con el rescate.

4.2.13 Sistemas embarcados de control, mando y señalización.

Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. Los requisitos sobre implementación y despliegue de equipos GSM-R y ERTMS/ETCS embarcados están recogidos en la ETI CMS en vigor.

Adicionalmente, para la obtención de la correspondiente autorización de entrada en servicio del material rodante, los indicados requisitos europeos serán complementados con las siguientes exigencias a nivel nacional:

– Vehículos nuevos o modificados, que esté previsto que accedan a líneas o rutas equipadas únicamente con sistema de comunicación por radiotelefonía analógica (tren-tierra), deberán ser equipados con sistema tren-tierra embarcado conforme al apartado 4.2.13.5 de la presente IF.

– Vehículos nuevos o modificados, que esté previsto que accedan a líneas o rutas equipadas con sistema ERTMS/ETCS como sistema de protección principal instalado en tierra, deberán ser equipados con ERTMS/ETCS conforme al anexo A de la ETI CMS.

– Vehículos nuevos o modificados, que esté previsto que accedan a líneas o rutas equipadas únicamente con sistemas clase B de protección en tierra, deberán ser equipados con alguno de dichos sistemas de clase B compatibles con los de vía.

– En el caso de que se prevea acceder a líneas o rutas en las que existan transiciones programadas entre ERTMS/ETCS y los sistemas de clase B, o entre diferentes sistemas de clase B, adicionalmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.2.13.3 sobre interfaz entre sistemas.

4.2.13.1 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase A. El equipo embarcado ERTMS/ETCS deberá cumplir con las prescripciones contenidas en la ETI de control, mando y señalización y en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [11].

La integración del equipo ERTMS/ETCS embarcado deberá garantizar la compatibilidad con los subsistemas de control-mando y señalización y de material rodante.

Se efectuarán ensayos de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.2.3.11.

4.2.13.2 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B. Los equipos embarcados de protección del tren de clase B (ASFA digital y LZB) deberán contar con un certificado de cumplimiento de sus especificaciones y protocolos de ensayo, de acuerdo a lo establecido a nivel de componente en el apartado 6.1.3.1, y a nivel de subsistema en el apartado 6.2.3.12.

ASFA digital: Deberán cumplirse los requerimientos de integración en el material rodante según su especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [12].

LZB: Deberán cumplirse los requerimientos de integración en el material rodante según su especificación técnica.

Las funciones de los sistemas embarcados de protección del tren de clase B (ASFA digital y LZB) podrán ser desarrolladas por los correspondientes módulos STM, de acuerdo a los requisitos de la ETI CMS, o como sistemas independientes siempre que no esté previsto el acceso a líneas o rutas en las que existan transiciones programadas entre sistemas.

Deberán realizarse los ensayos estáticos y dinámicos incluidos en el protocolo de pruebas de integración para cada sistema de clase B.

4.2.13.3 Interfaz entre los sistemas de control, mando y señalización de clase A y clase B. Cuando sea obligatorio incorporar en el material rodante tanto el sistema ERTMS/ETCS embarcado como el sistema ASFA digital, para obtener la autorización de entrada en servicio, deberá demostrarse el cumplimiento de lo dispuesto en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [13], sobre el interfaz entre ambos equipos embarcados, así como lo especificado en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [14], sobre las transiciones dinámicas entre el sistema ERTMS/ETCS y el sistema ASFA digital.

En el caso que se prevea el acceso a líneas o rutas donde existan transiciones programadas entre el sistema ERTMS/ETCS y otros sistemas de clase B distintos al ASFA digital (cuya funcionalidad esté disponible a través del módulo STM citado en el apartado 4.2.13.2), o entre los propios sistemas de clase B, deberá evidenciarse para la obtención de la autorización de entrada en servicio, la integración segura del interfaz entre los diferentes sistemas en el caso de que sea necesario para una explotación segura, la ejecución de transiciones dinámicas entre ellos, en función de las características y transiciones programadas entre los diferentes sistemas de protección del tren instalados en tierra.

4.2.13.4 Puntos abiertos de la ETI de control, mando y señalización.

Curvas de frenado del ERTMS/ETCS embarcado. En el caso de equipos embarcados ERTMS/ETCS Baseline 2, deberá incluirse obligatoriamente la funcionalidad de curvas de frenado descrita en la especificación funcional SUBSET-026 System Requirements Specification versión 3.4.0 y superiores, referenciada en el conjunto de especificaciones del anexo A de la ETI CMS.

Fiabilidad del ERTMS/ETCS embarcado. En la actualidad, se cierra el punto abierto de la ETI CMS relativo a la fiabilidad, mediante la realización de recorridos finales en la RFIG para la obtención de la autorización de entrada en servicio (artículo 15 de la orden FOM/167/2015, de 6 de febrero).

4.2.13.5 Comunicación por radiotelefonía: Analógica (tren-tierra) y GSM-R

Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. El tren-tierra deberá ser conforme a las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [15], [16] y [17].

Ver metodología de evaluación, para el sistema de comunicación GSM-R a nivel de subsistema, en el apartado 6.2.3.13.

4.3 Especificación funcional y técnica de las interfaces.

4.4 Normas de explotación.

4.5 Normas de mantenimiento.

4.6 Competencias profesionales.

4.7 Condiciones de salud y seguridad.

4.7.1 Perturbaciones electromagnéticas. Se cumplirán las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [18] y [19], en relación con la exposición humana.

Así mismo, se dará cumplimiento a la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [20].

Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.14.

4.7.2 Materiales y productos prohibidos o sometidos a restricciones. Estará prohibida la utilización en el material rodante de todos los productos y sustancias químicas no permitidas por el Reglamento (CE) 987/2008, y el Real Decreto 1802/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Los elementos (zapatas de freno, etc.) que en su funcionamiento sufren desgastes, no podrán contener productos contaminantes como amianto, plomo, etc. conforme al Real Decreto anteriormente citado y a la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [21].

El gas estará prohibido en el material rodante como combustible de cocinas, calefacción, etc.

4.8 Registro europeo de tipos autorizados de vehículos.

4.9 Registro Especial Ferroviario. Deberá indicarse la referencia al tipo de vehículo inscrito en el Registro Europeo de Tipos de Vehículos Autorizados, de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, para su inscripción en la sección 5.ª del Registro Especial Ferroviario.

Deberá aportarse la información relativa al vehículo que se deberá incluir en el Registro Especial Ferroviario, conforme al artículo 19 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre.

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