Legislación › Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)".
6. Evaluación de la conformidad o la de la idoneidad para el uso y verificación <CE>
6. Evaluación de la conformidad o de la idoneidad para el uso y verificación «CE»
En este capítulo 6 solo se citarán aquellos aspectos complementarios a las ETI.
Cuando en un parámetro no se especifica el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante tratados en esta IF.
6.1 Componentes.
6.1.1 Evaluación de la conformidad. Las fases de evaluación de los requisitos aplicables a los componentes característicos definidos en el capítulo 5 de la presente IF, se recogen en el cuadro D.2 del anexo D.
Una vez que los componentes característicos hayan sido evaluados según dichas directrices, obteniendo un certificado CE avalando el cumplimiento de las normas nacionales que le sean de aplicación, se deberán evaluar las exigencias de integración de dichos componentes característicos en el material rodante especificadas en los capítulos 4 y 6 de la presente IF.
6.1.2 Aplicación de módulos. Para la evaluación de conformidad de los componentes característicos en el material rodante se utilizarán los mismos módulos definidos en la ETI Loc. & Pas. 2014.
La evaluación de la conformidad deberá abarcar las fases y requisitos técnicos marcados con una «X» en el cuadro D.2 del anexo D de esta IF. El solicitante elegirá uno de los módulos o combinaciones de módulos indicados en el siguiente cuadro, según el componente de que se trate.
Cuadro 6.1.2 Módulos de evaluación para componentes
| Apartado | Componente a evaluar | Módulos | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CA | CA1 o CA2 | CB + CC | CB + CD | CB + CF | CH | CH1 | ||
| 4.2.13.2 | Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B | X | X | |||||
6.1.3 Procedimientos particulares de evaluación del componente de interoperabilidad.
6.1.3.1 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B (4.2.13.2).
Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. El componente correspondiente al equipo ASFA digital embarcado deberá contar con un certificado expedido por un organismo Designado del cumplimiento de los requisitos de su especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [22].
6.1.4 Fases del proyecto en las que se requiere evaluación.
6.1.5 Soluciones innovadoras. Serán de aplicación las disposiciones recogidas en el punto 6.2.5 de esta IF.
6.1.6 Evaluación de la idoneidad para el uso.
6.2 Subsistema de material rodante.
6.2.1 Verificación CE (aspectos generales). Los procedimientos de verificación «CE» aplicables a los subsistemas del vehículo se describen en el artículo 13 y el anexo VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre.
6.2.2 Aplicación de módulos. Los módulos de evaluación se definen en la Decisión de la Comisión 2010/713/UE, de 9 de noviembre de 2010. El solicitante deberá elegir uno de los módulos o combinaciones de módulos siguientes:
– Módulo SB + Módulo SD.
– Módulo SB + Módulo SF.
– Módulo SH1.
Los requisitos del capítulo 4 de esta IF que sean aplicables, deberán ser evaluados durante las correspondientes fases de acuerdo con lo indicado en el cuadro E.2 del anexo E de esta IF.
6.2.3 Procedimientos particulares de evaluación de subsistemas
6.2.3.1 Depósitos de aire comprimido para aplicaciones diferentes del frenado (4.2.2.11). En aquellos depósitos que formen parte de elementos estructurales y que el producto de la máxima presión P (en bar) por el volumen (en litros) sea superior a 50 bar*L se realizará una prueba hidrostática en fase serie, antes de la aplicación del recubrimiento de protección, equivalente a una presión igual a 1,5 veces la máxima presión P, conforme al Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo.
6.2.3.2 Gálibo (4.2.3.1). Para los ensayos tipo a vehículo completo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, éste deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
– Se medirán los contornos del vehículo real para comprobar que están de acuerdo con los empleados en los cálculos.
– El coeficiente de suspensión que se emplee en el cálculo será comprobado mediante análisis de diseño y ensayo tipo.
6.2.3.3 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes (4.2.3.3.1).
Locomotoras y unidades autopropulsadas.
Compatibilidad con los sistemas de mando y control. Perturbaciones.
La metodología del ensayo tipo a vehículo completo se incluye en las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [23] y [24].
6.2.3.4 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes basados en circuitos de vía (4.2.3.3.1.1)
Corrientes armónicas. En el ensayo tipo, se comprobarán la compatibilidad del material rodante objeto de validación con los diferentes circuitos presentes en la RFIG, mediante la verificación de los límites de interferencia identificados en el anexo L. Si durante dichos ensayos se identificará que las emisiones del material rodante superan los límites definidos para alguno de los circuitos de vía presentes en la RFIG, se deberá identificar mediante una restricción de uso.
En el ensayo serie, se comprobará la correcta funcionalidad del detector de 50 Hz, aisladamente o sobre el vehículo.
6.2.3.5 Requisitos aplicables al equipo de detección embarcado (4.2.3.3.2.1). Para la validación de un vehículo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, se comprobará:
En los ensayos tipo a vehículo completo para el equipo embarcado de detección de cajas de grasa se comprobará que la concepción del sistema cumple las exigencias de la ETI Loc. & Pas. 2014 y que el sistema de detección produce los distintos niveles de alarma en función de los umbrales definidos en las especificaciones establecidas por los fabricantes de los rodamientos. Para realizar esta comprobación se podrán emplear herramientas que simulen el comportamiento real de los transductores de temperatura, verificando que el resto de la cadena de medida y evaluación reacciona adecuadamente.
El cumplimiento de las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [25] y [26], dará presunción de conformidad con el requisito de esta IF.
6.2.3.6 Características mecánicas y geométricas de los ejes montados (4.2.3.5.2.1).
Dimensiones geométricas de los ejes montados.
Para los ensayos se tendrá en cuenta lo siguiente:
– Ensayo tipo: Medir las distancias entre caras internas de ruedas con el vehículo completo cargado. Se permitirá la realización de esta medición con el bogie en prensa simulando el peso del vehículo cargado.
6.2.3.7 Ejes montados de ancho variable (4.2.3.5.2.3). Los ensayos a vehículo completo se incluyen en el anexo G (apartados G.5.2.2 a G.5.2.4).
6.2.3.8 Lubricación de la pestaña o del carril (4.2.3.8)
Locomotoras y unidades autopropulsadas. En el ensayo tipo a vehículo completo, se comprobará que el aplicador del lubricante está correctamente situado y que el sistema actúa según el modo previsto.
En el ensayo serie a vehículo completo, se comprobará que el aplicador del lubricante está correctamente situado, de manera que el lubricante se deposite en la pestaña de la rueda.
6.2.3.9 Efectos aerodinámicos (4.2.6.2).
Todo el material rodante. Para el caso de la evaluación de los efectos de estela y pulso de presión por paso de cabeza, en vez del proceso completo de validación requerido, se permite llevar a cabo una validación simplificada para material rodante cuyo diseño sea similar al de un material rodante que ya haya sido objeto de validación completa. En tal caso, la evaluación simplificada de la conformidad definida en las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [27] y [28], pudiendo aplicarse siempre que las diferencias en el diseño permanezcan dentro de los límites de dicha especificación.
Para el caso de material rodante que vaya a circular por líneas de ancho 1668 mm se cumplirá con lo anterior, con la particularidad de que el punto de medida debe ser tomado a una distancia de:
– Para la evaluación del efecto estela sobre los viajeros en los andenes y en los trabajadores al lado de la vía: 3,1 m del eje de la vía.
– Para la evaluación del pulso de presión por paso de cabecera del tren: 2,6 m del eje de la vía.
6.2.3.10 Protección eléctrica del tren (4.2.8.2.10).
Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con pantógrafo. Los disyuntores serán ensayados en banco (ver Cuadro E.2 del anexo E de esta IF) según la metodología establecida en las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [29] y [30].
6.2.3.11 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase A (4.2.13.1).
Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. Deberán realizarse los ensayos adicionales indicados en su caso por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para demostrar la compatibilidad técnica del vehículo con la red del área de uso, si se considera que son necesarios de cara a la emisión de la autorización de entrada en servicio.
6.2.3.12 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B (4.2.13.2).
Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. El sistema ASFA digital embarcado deberá contar con un certificado expedido por un organismo designado del cumplimiento de los requisitos de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [31].
Deberá acreditarse el resultado positivo de los ensayos estáticos y dinámicos incluidos en el protocolo de pruebas de integración para cada sistema de clase B.
6.2.3.13 Comunicación por radiotelefonía: Analógica (tren-tierra) y GSM-R (4.2.13.5).
Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. Se realizarán los ensayos incluidos en el protocolo de pruebas para cada sistema.
6.2.3.14 Perturbaciones electromagnéticas (4.7.1). En relación a la exposición humana por las perturbaciones generadas por los campos emitidos por los sistemas embarcados y las corrientes de retorno, se someterá a ensayo el material con arreglo a la establecido en las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [32], [33] y [34] Se deberá comprobar que se cumple el límite establecido en la referencia [32].
6.2.4 Fases del proyecto en las que se requiere evaluación. Las fases de evaluación de los requisitos aplicables a los parámetros básicos definidos en el capítulo 4 de la presente IF, se recogen en el cuadro E.2 del anexo E.
6.2.5 Soluciones innovadoras. A efectos de adecuación al progreso tecnológico, pueden ser necesarias soluciones innovadoras que no cumplan las especificaciones contempladas en esta IF o sobre las cuales no puedan aplicarse los métodos de evaluación previstos en el mismo, o ambos casos. En tal caso deberán desarrollarse nuevas especificaciones o nuevos métodos de evaluación asociados a esas soluciones innovadoras, o ambos.
Las soluciones innovadoras pueden estar relacionadas con el subsistema de material rodante, sus partes y sus componentes de interoperabilidad.
Si se propone una solución innovadora, el fabricante o su representante autorizado en la Unión indicarán en qué se diferencia de las disposiciones pertinentes de la presente IF o cómo las complementa y someterán tales diferencias al análisis de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria emitirá un dictamen acerca de la solución innovadora propuesta. Si dicho dictamen resulta favorable, se elaborarán las especificaciones funcionales y de interfaz, así como el método de evaluación necesarias para su inclusión en la IF a fin de permitir el uso de esta solución innovadora y, posteriormente, se integrarán en la IF durante el proceso de revisión. Si el dictamen resulta desfavorable, la solución innovadora propuesta no podrá aplicarse.
En espera de la revisión de la IF, el dictamen favorable emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se considerará un medio nacional aceptable de conformidad con los requisitos esenciales del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, y, por consiguiente, será admisible a efectos de evaluación del subsistema.
6.2.6 Evaluación de la documentación solicitada para la explotación y el mantenimiento.
6.2.7 Evaluación de las unidades destinadas a explotación general.
6.2.8 Evaluación de las unidades destinadas a formaciones predefinidas.
6.2.9 Caso particular: evaluación de las unidades destinadas a formaciones existentes.
6.2.9.1 Contexto.
6.2.9.2 Caso de una formación fija que cumple la ETI.
6.2.9.3 Caso de una formación fija que no cumple la ETI.
6.3 Subsistemas que incluyen componentes de interoperabilidad sin declaración CE.
6.3.1 Condiciones.
6.3.2 Documentación.
6.3.3 Mantenimiento de los subsistemas certificados conforme a la cláusula 6.3.1.


