Legislación › Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Artículo 14. Gestión del FIDI.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2020 y la del 22 de marzo de 2026.
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Artículo 14. Gestión del FERGEI. FIDI.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en lo sucesivo, el Consorcio), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre cuyas funciones, en Reglamentariamente se determinará el ámbito del seguro, destacan las relacionadas con la cobertura administrador de los riesgos extraordinarios, administrará la tesorería del Fondo a través de una o varias cuentas abiertas en el Banco de España.
No obstante, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.
La inversión de la tesorería del FERGEI FIDI por parte del Consorcio administrador requerirá para cada operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del Consorcio. administrador.
La gestión de la tesorería y su inversión se adecuarán, en su caso, a las necesidades derivadas de las distintas secciones del fondo, en los términos que se establezcan en los instrumentos de desarrollo correspondientes sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del Ministerio de Industria, Comercio Industria y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de del fondo, tanto por la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado, designado conforme a lo previsto en este real decreto-ley o en su normativa de desarrollo, como, en su caso, por otras actuaciones que se desarrollen en el marco de la sección B del fondo prevista en el artículo 12.4.b), pagos y cobros que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FERGEI FIDI de la que podrá disponer el Agente Gestor. Gestor designado para cada una de estas operaciones.
2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FERGEI FIDI se realizará por el Consorcio, administrador, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo.
Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el Consorcio administrador incurra en el desarrollo y ejecución de la función las funciones que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría General de Industria y Estado de la Pequeña y Mediana Empresa. Industria.
3. El titular de la Secretaría General de Industria y Estado de la Pequeña y Mediana Empresa, Industria suscribirá un convenio con el Consorcio, administrador, en el que se determine la cuantía autorizada para la imputación directa al presupuesto del FERGEI FIDI de los gastos en que el Consorcio administrador incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la su ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el gestor administrador del fondo Fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes del FERGEI FIDI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado. Estado sin perjuicio de la consideración diferenciada, en su caso, de los resultados correspondientes a las distintas secciones del fondo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6544 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


