Legislación › Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Disposición adicional cuarta. Diálogo en materia de desempleo.
Disposición adicional cuarta. Diálogo en materia de desempleo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá, a la mayor brevedad posible, con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


