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Legislación › Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.

Apartado 4. Organización y funcionamiento.

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Apartado 4. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y el resto de vocalías del Consejo.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y 5 siete vocalías designadas, de entre los miembros del Pleno, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Una vocalía en representación de la Administración General del Estado.
b) Una vocalía representando a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.
c) Una vocalía representando a las unidades de diversidad de las universidades españolas.
d) Una vocalía representando a las
organizaciones empresariales, empresariales.
e) Una vocalía representando
a los grupos de trabajo o secciones LGTBI de organizaciones sindicales y a las unidades de diversidad de las universidades españolas. organizaciones sindicales.
d) f) Dos vocalías representando a las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.
De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrá asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, cualquier miembro del Pleno que no forme parte de la Comisión Permanente cuando se considere relevante en cada caso.

4. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Secretaría del Consejo.
5. Corresponde a la Comisión Permanente el desempeño de las funciones que le sean delegadas por el Pleno y, en particular:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo e impulsar sus funciones.
b) Elevar propuestas al Pleno.
c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.
6. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de los fines del Consejo, se podrán crear, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya, grupos o subgrupos de trabajo, compuestos por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.
Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.
De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitadas a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, personas expertas o asesoras en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.
7. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI fijará la periodicidad de sus reuniones y podrá completar sus normas de funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8813 Leer Qué cambió
28 de junio de 2020 Texto original Leer

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