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Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 26. Valoración de los proyectos.

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Artículo 26. Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:
a) Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el equipo técnico-artístico extranjero.
b) Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.
Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.
2. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
3. Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:
a) La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.
b) Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.
4. A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria:
a) Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.
b) La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
d) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.
5. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 50 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12392 Leer Qué cambió
3 de junio de 2023 BOE-A-2023-13188 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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