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Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 3 de junio de 2023. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Cuantía, solicitudes convocatoria y documentación.
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras, directoras y un mínimo del 8 % para los de animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
2. El plazo de presentación La convocatoria de las solicitudes estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de las ayudas, que será como convocatoria abierta, con un máximo de 30 días tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a contar desde conceder, el día siguiente al plazo de su publicación presentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1, y solicitudes, la documentación que deba debe acompañarse a las mismas, se establecerán en la respectiva convocatoria. y el plazo máximo de resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-13188 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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