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Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 33. Valoración de los proyectos y de los cortometrajes realizados.

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Artículo 33. Valoración de los proyectos y de los cortometrajes realizados.
1. Los proyectos de cortometraje y los cortometrajes ya realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los conceptos que se indican en los apartados siguientes para cada línea de ayuda, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, la evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan sobre un total de 60 puntos:
a) La calidad y valor artístico del guion y proyecto: Hasta 55 puntos.
b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 5 puntos.
3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:
a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa solicitante: Hasta 15 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.
b) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos
4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:
a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo «Especialmente recomendada para la infancia» y/o «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 45.
b) La adecuación del coste reconocido presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos puntos.
5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:
a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 12 puntos.
Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa productora como por el director o directora de la película.
b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
c) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.
6. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, la solvencia y la trayectoria de la empresa solicitante podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.
7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda es de se establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los proyectos de cortometraje y de a 40 puntos para los cortometrajes realizados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12392 Leer Qué cambió
3 de junio de 2023 BOE-A-2023-13188 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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